Glosario fiscal del autónomo
El vocabulario de Hacienda, explicado en una o dos frases. Cada término enlaza a la guía donde lo contamos con ejemplos.
A
- Autoliquidación
- Declaración en la que el propio contribuyente calcula lo que tiene que pagar o le tienen que devolver, como el modelo 303 o el 130.
- Autoliquidación rectificativa
- Forma de corregir una autoliquidación ya presentada, tanto si se pagó de más como de menos. Se usa en el modelo 303 desde el tercer trimestre de 2024 y en la renta. Leer la guía
B
- Base imponible
- Importe sobre el que se calcula un impuesto. En una factura, el precio sin IVA.
- Bien de inversión
- En el IVA, bien que se usa durante más de un año en la actividad y cuesta más de 3.005,06 €, como un ordenador potente o maquinaria. En el IRPF se amortiza en varios años.
C
- Casilla
- Cada uno de los campos numerados de un modelo de Hacienda, como la casilla 46 del 303 (resultado del régimen general) o la 06 del 130 (retenciones). Leer la guía
- Criterio de caja (RECC)
- Régimen especial de IVA en el que el IVA se declara cuando se cobra o se paga la factura, no cuando se emite. Es voluntario y distinto del criterio de cobros y pagos del IRPF.
- Cuota de IVA
- Importe del IVA de una factura: la base imponible multiplicada por el tipo.
D
- Declaración censal
- Modelo 036 o 037 con el que te das de alta como autónomo y comunicas tu actividad, régimen de IVA e IRPF, domicilio y cambios posteriores.
- Devengo
- Momento en que nace la obligación de pagar un impuesto. En el IVA, en general, cuando se realiza la operación, aunque no se haya cobrado.
E
- Estimación directa simplificada
- Régimen de IRPF de la mayoría de autónomos: el beneficio es ingresos menos gastos reales, con algunas simplificaciones. Se adelanta con el modelo 130. Leer la guía
- Estimación objetiva (módulos)
- Régimen de IRPF para ciertas actividades en el que el beneficio se calcula con módulos (personal, superficie…) y no con ingresos y gastos reales. Se adelanta con el modelo 131. Leer la guía
F
- Factura electrónica
- Factura en un formato estructurado (como Facturae o UBL) que el programa del cliente puede leer automáticamente. Será obligatoria entre empresas y profesionales: desde el 6 de octubre de 2028 para casi todos los autónomos. Leer la guía
- Factura rectificativa
- Factura que corrige o anula otra ya emitida. Va en una serie propia e identifica la factura original y el motivo. Leer la guía
- Factura simplificada
- Tique con menos datos que una factura completa. Se permite hasta 400 € IVA incluido, o 3.000 € en algunos sectores. Leer la guía
I
- Inversión del sujeto pasivo
- Regla por la que el IVA lo declara quien recibe la factura y no quien la emite. Es lo habitual al prestar servicios a una empresa de otro país de la UE. Leer la guía
- IVA deducible (soportado)
- IVA que pagas en tus gastos de la actividad y que puedes restar del IVA que cobras en el modelo 303, si tienes factura a tu nombre. Leer la guía
- IVA devengado (repercutido)
- IVA que cobras a tus clientes en tus facturas y que entregas a Hacienda en el modelo 303. Leer la guía
M
- Minoración
- Cantidad fija que se resta en la casilla 13 del modelo 130 si el rendimiento neto del año anterior no superó 12.000 €: entre 25 y 100 € por trimestre. Leer la guía
- Modelo 130
- Pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: el 20 % del beneficio acumulado del año, menos lo ya pagado y las retenciones. Leer la guía
- Modelo 303
- Autoliquidación trimestral del IVA: IVA cobrado en las facturas menos IVA deducible de los gastos. Leer la guía
- Modelo 347
- Declaración informativa anual de operaciones con terceros: clientes y proveedores con los que se superan 3.005,06 € en el año, IVA incluido. Se presenta en febrero. Leer la guía
- Modelo 349
- Declaración informativa de operaciones con empresas de otros países de la UE (servicios y bienes vendidos o comprados sin IVA español). Leer la guía
- Modelo 390
- Resumen anual del IVA. Tiene que cuadrar con los cuatro modelos 303 del año y se presenta en enero. Leer la guía
N
- NIF-IVA
- Número de identificación a efectos de IVA en la UE: el NIF con el prefijo del país (ES, FR, DE…). Se comprueba en el sistema VIES. Leer la guía
O
- Operación no sujeta
- Operación a la que no se aplica el IVA español, por ejemplo por las reglas de localización: muchos servicios a empresas de fuera de la UE. Se declara en la casilla 120 del 303. Leer la guía
P
- Pago fraccionado
- Adelanto a cuenta del impuesto anual. En el IRPF de los autónomos, los modelos 130 y 131. Leer la guía
- Prorrata
- Regla para deducir solo una parte del IVA cuando se combinan actividades con IVA y actividades exentas.
R
- Recargo de equivalencia
- Régimen especial de IVA del comercio minorista en el que el proveedor cobra un recargo y el comerciante no presenta el modelo 303.
- Rendimiento neto
- Beneficio de la actividad a efectos del IRPF: ingresos menos gastos deducibles. Leer la guía
- Retención de IRPF
- Porcentaje que el cliente empresa descuenta de la factura de un profesional y adelanta a Hacienda en su nombre: 15 %, o 7 % al empezar. Leer la guía
- ROI
- Registro de Operadores Intracomunitarios. Hay que estar dado de alta para facturar sin IVA a empresas de otros países de la UE. Leer la guía
S
- SIF
- Sistema informático de facturación: cualquier programa con el que se emiten facturas. Es lo que regula VERI*FACTU. Leer la guía
- SII
- Suministro Inmediato de Información: envío de los libros de IVA a la AEAT casi en tiempo real. Quien lo usa queda fuera de VERI*FACTU. Leer la guía
V
- VERI*FACTU
- Requisitos que debe cumplir el programa de facturación para que las facturas no se puedan alterar, con envío de cada registro a la AEAT en su modalidad VERI*FACTU. Fecha legal para autónomos: 1 de julio de 2027; Hacienda ha anunciado octubre de 2028. Leer la guía
- VIES
- Sistema de la Comisión Europea para comprobar si un NIF-IVA de la UE es válido. Leer la guía