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Modelo 130: cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF, con ejemplo

Actualizado el 4 min de lecturaEquipo de tufacturas

En resumen

El 130 es un adelanto trimestral del IRPF: el 20 % de tu beneficio acumulado desde enero, menos lo que ya adelantaste y las retenciones que te han hecho. No lo presentas si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención.

En esta guía
  1. Quién tiene que presentar el modelo 130
  2. Plazos
  3. Cómo se calcula: la clave es que es acumulado
  4. Ejemplo: segundo trimestre
  5. Errores frecuentes
  6. Cómo lo hace tufacturas

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte de lo que pagarás en la declaración de la renta, para que en junio no te llegue todo de golpe.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Lo presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Hay dos casos en los que no:

  • Módulos (estimación objetiva): presentas el modelo 131, no el 130.
  • Regla del 70 %: si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevó retención de IRPF, no estás obligado. Es el caso típico de quien factura casi todo a empresas, que ya te retienen el 15 % (o el 7 %) en cada factura.

Si empiezas este año, se mira el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre. Te explicamos cuándo aplicar el 7 % en la guía de la retención de IRPF del autónomo.

Plazos

Los mismos que el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (el cuarto trimestre de 2026 se puede presentar hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado).

Cómo se calcula: la clave es que es acumulado

A diferencia del 303, el 130 no mira solo el trimestre: suma todo lo del año hasta ese momento y resta lo que ya pagaste.

20 % × (ingresos − gastos desde el 1 de enero)
  − pagos fraccionados ya hechos este año
  − retenciones que te han practicado desde el 1 de enero
  = lo que pagas este trimestre

Las casillas

Casilla Qué va
[01] Ingresos de la actividad desde el 1 de enero (sin IVA)
[02] Gastos deducibles desde el 1 de enero (sin el IVA que ya deduces en el 303)
[03] Rendimiento neto: [01] − [02]
[04] 20 % de [03] si es positivo; si no, 0
[05] Pagos fraccionados de trimestres anteriores del año
[06] Retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero
[07] [04] − [05] − [06]
[12] Suma de [07] y [11] (actividades agrícolas) si es positiva
[13] Minoración por rendimientos bajos del año anterior
[14] [12] − [13]
[15] Resultados negativos de trimestres anteriores del año
[16] Deducción por préstamo de vivienda habitual (casos residuales)
[17] [14] − [15] − [16]
[19] Resultado a ingresar ([17] menos [18] si es complementaria)

La minoración de la casilla 13

Si el rendimiento neto de tu actividad del año anterior fue bajo, restas una cantidad fija cada trimestre:

Rendimiento neto del año anterior Minoración por trimestre
Hasta 9.000 € 100 €
9.000,01 – 10.000 € 75 €
10.000,01 – 11.000 € 50 €
11.000,01 – 12.000 € 25 €
Más de 12.000 € 0 €

Es fácil olvidarla, y son hasta 400 € al año que adelantas de más.

Ejemplo: segundo trimestre

Marcos es desarrollador y factura sobre todo a particulares, así que casi no le retienen. El año pasado su rendimiento neto fue de 21.000 €, así que no tiene minoración. En el primer trimestre pagó 1.100 €.

Del 1 de enero al 30 de junio:

  • Ingresos: 18.000 €
  • Gastos deducibles (incluida la cuota de autónomos): 6.000 €
  • Retenciones: 0 €
Casilla Cálculo Importe
[01] Ingresos 18.000,00 €
[02] Gastos 6.000,00 €
[03] Rendimiento 18.000 − 6.000 12.000,00 €
[04] 20 % 20 % de 12.000 2.400,00 €
[05] Pagos anteriores 1T 1.100,00 €
[06] Retenciones 0,00 €
[07] 2.400 − 1.100 − 0 1.300,00 €
[13] Minoración rendimiento 2026 > 12.000 € 0,00 €
[19] A ingresar 1.300,00 €

Si una parte de sus clientes fueran empresas que le retienen el 15 %, esas retenciones irían a [06] y pagaría menos.

Errores frecuentes

  1. Poner solo los datos del trimestre: el 130 es acumulado.
  2. Olvidar restar los pagos anteriores ([05]) o las retenciones ([06]).
  3. Incluir el IVA en ingresos o gastos: en el 130 todo va sin IVA (salvo el IVA que no puedas deducir, que sí es gasto).
  4. No aplicar la minoración de la casilla 13.
  5. Meter gastos sin justificar o personales: si Hacienda los rechaza, lo pagarás en la renta con recargo.

Cómo lo hace tufacturas

tufacturas acumula ingresos, gastos y retenciones del año con tus facturas confirmadas y calcula el 130 explicándote cada casilla. Si te falta un dato (el resultado del trimestre anterior, la minoración del año pasado), no asume cero: te lo pide antes de darte un número.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 130 es acumulativo?

Sí. Cada trimestre declaras los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del mismo año.

¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?

Los profesionales a los que, el año anterior, se les practicó retención en al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad. También quienes están en módulos, que presentan el 131 en su lugar.

¿Qué es la casilla 13 del modelo 130?

Es la minoración por rendimientos bajos: si el rendimiento neto de tu actividad del año anterior no pasó de 12.000 euros, restas entre 25 y 100 euros por trimestre.

¿La cuota de autónomos se deduce en el modelo 130?

Sí. La cuota a la Seguridad Social es un gasto deducible de la actividad y se incluye en los gastos (casilla 02), por la fecha en que te la cargan.

¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?

No te devuelven nada en ese momento: presentas con resultado cero y el negativo se tiene en cuenta en los trimestres siguientes del mismo año. Lo que hayas pagado de más se regulariza en la declaración de la renta.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.

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