Retención de IRPF del autónomo: 7 % o 15 % y cuándo ponerla en la factura
Actualizado el 2 min de lecturaEquipo de tufacturas
En resumen
Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, la factura lleva una retención del 15 % de IRPF (7 % el año en que empiezas y los dos siguientes). A particulares no se retiene. Lo retenido lo descuentas en el 130 y en la renta.
En esta guía
La retención de IRPF es un adelanto del impuesto que no pagas tú directamente: te lo descuenta tu cliente de la factura y lo ingresa él en Hacienda a tu nombre. Luego tú lo restas en tu modelo 130 y en la renta.
Quién lleva retención
Llevan retención las facturas de actividades profesionales (las de la sección segunda del IAE: diseñadores, programadores, consultores, abogados, arquitectos, formadores…) cuando el cliente es:
- Una empresa (sociedad).
- Otro autónomo que te contrata para su actividad.
No llevan retención:
- Las facturas a particulares.
- En general, las de actividades empresariales (comercio, hostelería, reparaciones…), salvo casos concretos.
- Las facturas a clientes extranjeros, que no tienen obligación de retener en España.
15 % o 7 %
| Situación | Retención |
|---|---|
| Profesional, caso general | 15 % |
| Año de inicio de la actividad y los dos siguientes | 7 % |
| Algunas actividades concretas (recaudadores municipales, mediadores de seguros, delegados comerciales de Loterías…) | 7 % |
Para aplicar el 7 % de nuevo autónomo:
- Es para el año en que empiezas y los dos siguientes.
- No puedes haber ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio.
- Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente, que debe guardar esa comunicación.
Ejemplo: si te das de alta en marzo de 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. En 2029 pasas al 15 %.
Cómo queda la factura
Con 1.000 € de base, IVA al 21 % y retención del 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € |
| Retención IRPF (15 %) | − 150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
La retención se calcula sobre la base, nunca sobre el total con IVA. Y en la factura tiene que aparecer el tipo y el importe retenido.
Qué pasa después con la retención
- Tu cliente ingresa esos 150 € en Hacienda con su modelo 111.
- Tú los restas en la casilla
[06]de tu modelo 130. - En la renta, cuentan como pagado a cuenta.
- Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención, no tienes que presentar el 130. Para muchos profesionales que solo trabajan para empresas, es la diferencia entre presentar cuatro declaraciones al año o ninguna.
Errores frecuentes
- Retener a un particular (o no retener a una empresa).
- Calcular la retención sobre el total en vez de sobre la base.
- Seguir en el 7 % pasados los tres años.
- No comunicar por escrito al cliente que aplicas el 7 %.
- No restar las retenciones en el 130 y pagar dos veces lo mismo.
Cómo lo hace tufacturas
En tu perfil indicas si eres profesional y desde cuándo, y tufacturas aplica el 15 % o el 7 % según el cliente: a empresas y autónomos con retención, a particulares sin ella, y te avisa cuando te toca pasar al 15 %. Las retenciones de tus facturas van solas a la casilla [06] del 130.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el 7 % de retención?
En el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
¿Hay que poner retención en una factura a un particular?
No. Solo retienen las empresas y los autónomos que te pagan en el ejercicio de su actividad. A un particular le facturas con IVA y sin retención.
¿Los autónomos que no son profesionales llevan retención?
En general no. Las actividades empresariales (comercio, hostelería, construcción en estimación directa…) no llevan retención, salvo casos concretos como algunas actividades en módulos, con un 1 %.
¿Cómo se calcula el total de una factura con retención?
Base + IVA − retención. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € a cobrar.
¿Puedo cambiar de 15 % a 7 % a mitad de año?
Si cumples los requisitos, aplicas el 7 % desde que se lo comunicas al cliente. Lo retenido de más o de menos se regulariza en la declaración de la renta.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.