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Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo (UE y fuera de la UE)

Actualizado el 2 min de lecturaEquipo de tufacturas

En resumen

Si prestas servicios a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, la factura va sin IVA español (inversión del sujeto pasivo), necesitas estar en el ROI y la declaras en el 303 y en el 349. A una empresa de fuera de la UE, normalmente sin IVA por no estar sujeta, y va en la casilla 120 del 303. A particulares las reglas cambian.

En esta guía
  1. Cliente empresa de otro país de la UE
  2. Cliente empresa de fuera de la UE
  3. Resumen
  4. ¿Y la retención?
  5. Venta de bienes
  6. Cómo lo hace tufacturas

Cada vez más autónomos trabajan para empresas de fuera de España. La factura cambia en tres cosas: el IVA, las menciones obligatorias y los modelos en los que se declara. Aquí nos centramos en servicios a empresas (B2B), el caso más habitual.

Cliente empresa de otro país de la UE

Si tu cliente es una empresa con NIF-IVA válido de otro país de la UE:

  • La factura va sin IVA español: el IVA lo declara tu cliente en su país (inversión del sujeto pasivo).
  • Pon en la factura su NIF-IVA (con el prefijo del país) y la mención «Inversión del sujeto pasivo».
  • Tienes que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y comprobar su NIF en el VIES.
  • La declaras en la casilla [59] del modelo 303 y en el modelo 349.

Cliente empresa de fuera de la UE

Si tu cliente es una empresa de fuera de la UE (Reino Unido, Estados Unidos, Suiza…), la mayoría de los servicios no están sujetos al IVA español por las reglas de localización:

  • Factura sin IVA, con la mención de operación no sujeta (por ejemplo, «Operación no sujeta a IVA por reglas de localización, art. 69 Ley 37/1992»).
  • No hace falta ROI ni 349.
  • La declaras en la casilla [120] del 303.

Resumen

Cliente IVA en la factura Mención Modelos
Empresa española 21 % (o el tipo que toque) — 303, 130, 347
Empresa UE con NIF-IVA válido Sin IVA Inversión del sujeto pasivo 303 [59], 349
Empresa fuera de la UE Sin IVA (servicios) Operación no sujeta 303 [120]
Particular Depende del servicio y del país — Revisa tu caso

¿Y la retención?

Un cliente extranjero no retiene. Si eres profesional, eso puede hacer que dejes de llegar al 70 % de ingresos con retención y tengas que presentar el modelo 130.

Venta de bienes

Si vendes productos (no servicios), las reglas son otras: entregas intracomunitarias exentas en la UE (también en el 349) y exportaciones exentas fuera de la UE, con su documentación de aduanas.

Cómo lo hace tufacturas

Al dar de alta un cliente extranjero, tufacturas comprueba su NIF-IVA en el VIES, pone la mención correcta en la factura y la lleva sola a la casilla que toca del 303 y al 349.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ROI y lo necesito?

Es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Si facturas a empresas de otros países de la UE sin IVA, tienes que estar dado de alta en él (se pide en el modelo 036).

¿Cómo compruebo el NIF-IVA de mi cliente europeo?

En el sistema VIES de la Comisión Europea. Si su NIF-IVA no es válido, la operación se trata como si el cliente fuera un particular.

¿Lleva retención de IRPF una factura a un cliente extranjero?

No. Un cliente extranjero sin establecimiento en España no tiene obligación de retener.

¿Y si el cliente extranjero es un particular?

Las reglas de localización cambian: muchos servicios a particulares de la UE llevan IVA español (y algunos servicios digitales, el del país del cliente). Revisa tu caso antes de facturar.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.

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