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Cómo hacer una factura de autónomo: datos obligatorios, IVA, retención y ejemplos

Actualizado el 4 min de lecturaEquipo de tufacturas

En resumen

Una factura de autónomo necesita número y serie correlativos, fecha, tus datos y los del cliente con NIF, la descripción, la base, el tipo y la cuota de IVA, la retención si toca y el total. A empresas puedes emitirla hasta el día 16 del mes siguiente. Cuando VERI*FACTU sea obligatorio, tendrás que hacerla con un programa que cumpla.

En esta guía
  1. Datos obligatorios
  2. Cuándo lleva IVA
  3. Cuándo lleva retención
  4. Ejemplos
  5. Plazos y numeración
  6. Factura simplificada (tique)
  7. Factura rectificativa
  8. Qué cambia con VERI*FACTU y la factura electrónica
  9. Errores frecuentes
  10. Cómo lo hace tufacturas

Hacer una factura parece fácil hasta que te preguntan por la retención, por el cliente de Alemania o por qué falta el NIF. Esta guía recoge lo que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y cómo aplicarlo en los casos de un autónomo.

Datos obligatorios

Dato Detalle
Número y serie Correlativos dentro de cada serie, sin huecos
Fecha de expedición El día que emites la factura
Tus datos Nombre y apellidos, NIF y domicilio
Datos del cliente Nombre o razón social y domicilio; su NIF si es empresa o profesional (y en otros casos concretos)
Descripción Qué has vendido o qué servicio has prestado
Base imponible El precio sin IVA
Tipo de IVA y cuota Por ejemplo, 21 % y su importe; si hay varios tipos, desglosados
Fecha de la operación Si es distinta de la de expedición
Retención de IRPF Si corresponde: tipo e importe
Menciones especiales Exención, inversión del sujeto pasivo, operación no sujeta, criterio de caja…
Total Base + IVA − retención

Cuándo lleva IVA

  • Clientes en España: IVA al tipo que corresponda (21 % general, 10 % o 4 % en casos concretos).
  • Actividades exentas (algunas sanitarias, educativas…): sin IVA, citando el artículo de la ley que lo exime.
  • Empresas de otros países de la UE: sin IVA español, con «Inversión del sujeto pasivo».
  • Empresas de fuera de la UE: normalmente sin IVA, por no estar sujeto.

Lo detallamos en cómo facturar a un cliente extranjero.

Cuándo lleva retención

Si eres profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo en España: 15 %, o 7 % el año de inicio y los dos siguientes. A particulares y a clientes extranjeros, sin retención. Todo en la guía de la retención de IRPF.

Ejemplos

Diseñadora que factura a una empresa española (con retención del 15 %):

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % + 210,00 €
Retención IRPF 15 % − 150,00 €
Total 1.060,00 €

El mismo trabajo para un particular (sin retención):

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA 21 % + 210,00 €
Total 1.210,00 €

El mismo trabajo para una empresa de Francia con NIF-IVA válido:

Concepto Importe
Base imponible 1.000,00 €
IVA 0,00 € (inversión del sujeto pasivo)
Total 1.000,00 €

Plazos y numeración

  • Cuándo emitirla: al hacer la operación. Si el cliente es empresario o profesional, tienes hasta el día 16 del mes siguiente.
  • Numeración: correlativa dentro de cada serie. Usa series distintas para las rectificativas y, si quieres, una por año (2027-001, 2027-002…).
  • Conservación: al menos cuatro años a efectos fiscales.

Factura simplificada (tique)

Puedes emitir una factura simplificada en operaciones de hasta 400 € IVA incluido (hasta 3.000 € en sectores como la hostelería o el comercio minorista). Lleva menos datos (no hace falta el del cliente), pero si el cliente es una empresa y la pide para deducirse el IVA, tiene que ser completa.

Factura rectificativa

Si una factura tiene un error o hay que anularla o hacer un descuento posterior:

  1. No la borres ni la modifiques: emite una factura rectificativa.
  2. Usa una serie propia (por ejemplo, R-2027-001).
  3. Indica la factura que rectificas y el motivo.
  4. Pon la diferencia (o los importes correctos, según el método que uses).

Qué cambia con VERI*FACTU y la factura electrónica

  • VERI*FACTU: el programa con el que facturas tendrá que registrar cada factura de forma inalterable y, en su modalidad, enviarla a la AEAT. Excel o Word no servirán. Fecha legal: 1 de julio de 2027 (Hacienda ha anunciado octubre de 2028).
  • Factura electrónica: desde el 6 de octubre de 2028, las facturas a empresas y profesionales tendrán que ser electrónicas estructuradas. Ver factura electrónica obligatoria.

Errores frecuentes

  1. Saltos en la numeración o facturas «anuladas» borradas.
  2. Falta el NIF del cliente empresa.
  3. Retención a un particular o sin retención a una empresa.
  4. Retención calculada sobre el total en vez de sobre la base.
  5. IVA español a una empresa europea con NIF-IVA válido.

Cómo lo hace tufacturas

En tufacturas eliges el cliente y lo que facturas; el resto lo pone la herramienta: numeración, IVA, retención según el tipo de cliente, menciones legales, registro VERI*FACTU y QR. Y la factura va directa a tu modelo 303 y a tu modelo 130.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos son obligatorios en una factura?

Número y serie, fecha de expedición, nombre y NIF del emisor y del destinatario, domicilios, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, fecha de la operación si es distinta y las menciones que correspondan (exención, inversión del sujeto pasivo…).

¿La numeración de las facturas tiene que ser correlativa?

Sí, dentro de cada serie, sin saltos. Puedes tener varias series (por ejemplo, una para rectificativas o una por año), pero cada una correlativa.

¿Cuándo tengo que emitir la factura?

En el momento de la operación. Si el cliente es un empresario o profesional, tienes hasta el día 16 del mes siguiente.

¿Puedo hacer un tique en lugar de una factura?

Puedes emitir una factura simplificada (tique) en operaciones de hasta 400 € IVA incluido, o hasta 3.000 € en algunos sectores como la hostelería o el comercio minorista. Si el cliente es una empresa y la pide, tiene que ser completa.

¿Cómo se corrige una factura mal hecha?

Con una factura rectificativa, en una serie propia, que identifique la factura original y el motivo. Nunca se borra ni se modifica la original.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Al menos cuatro años por motivos fiscales, y seis según la normativa mercantil para empresarios.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.

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