VERI*FACTU para autónomos: cuándo es obligatorio y qué tienes que hacer
Actualizado el 3 min de lecturaEquipo de tufacturas
En resumen
Hoy la fecha legal para los autónomos es el 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo aplazará a octubre de 2028, junto con la factura electrónica, pero aún no está publicado en el BOE. Si facturas con un programa, tendrá que cumplir VERI*FACTU; si facturas a mano o en Excel, también te afecta.
En esta guía
VERI*FACTU es el nombre del sistema con el que Hacienda quiere asegurarse de que las facturas que emites no se pueden borrar ni modificar a escondidas. No es un programa concreto: es un conjunto de requisitos que tiene que cumplir el programa con el que facturas.
Si eres autónomo, te interesa saber tres cosas: desde cuándo es obligatorio, si te afecta y qué tienes que hacer ya. Vamos por partes.
Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para los autónomos
La fecha ha cambiado varias veces. Así está hoy:
| Quién | Fecha legal vigente | Fecha anunciada por Hacienda |
|---|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 | Octubre de 2028 (previsión) |
| Autónomos y resto de obligados | 1 de julio de 2027 | Octubre de 2028 (previsión) |
La fecha legal sale del Real Decreto-ley 15/2025, que retrasó el calendario original un año. Después, el 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que anuncia su intención de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
Ojo: la nota habla de una «previsión de modificación». Mientras el cambio no se publique en el BOE, la fecha que vale es el 1 de julio de 2027. Actualizaremos esta guía en cuanto salga la norma.
Qué es VERI*FACTU, en cristiano
Cada vez que emites una factura con un programa, ese programa tiene que generar un registro de facturación: un pequeño resumen de la factura con una huella digital (un hash) encadenada a la factura anterior. Si alguien intenta borrar o cambiar una factura, la cadena se rompe y se nota.
Hay dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU: el programa envía cada registro a la Agencia Tributaria en el momento. Es la más sencilla para un autónomo, porque la AEAT ya tiene la copia y el programa no necesita firmar cada registro.
- Modalidad «no VERI*FACTU»: el programa guarda los registros firmados electrónicamente y un registro de eventos, y los entrega a Hacienda si te los pide.
En la modalidad VERI*FACTU, cada factura lleva además un código QR y la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Tu cliente puede escanearlo para comprobar que la factura está registrada.
A quién afecta
Afecta a cualquier autónomo o empresa que emita facturas con un programa informático, aunque sea una hoja de cálculo «apañada». Las principales excepciones son:
- Quienes ya llevan los libros de IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información), algo habitual en grandes empresas y poco en autónomos.
- Quienes no expiden facturas porque su actividad no lo exige.
Si estás en módulos (estimación objetiva) y emites facturas con un programa, revisa tu caso en las preguntas frecuentes de la AEAT: la exención depende de cómo lleves el IVA, no del régimen de IRPF.
Qué tienes que hacer ya
- Mira con qué facturas hoy. Si es Word o Excel, no te servirá. Si es un programa, pregunta al proveedor si ya es «VERI*FACTU» y si tiene declaración responsable publicada (es obligatoria para quien fabrica el software).
- Si emites pocas facturas, mira la aplicación gratuita de la AEAT. Funciona en modalidad VERI*FACTU, pero es básica: no hace tiques y no deja exportar los registros si luego cambias de programa.
- No tengas prisa por cambiar si estás bien servido. Con el aplazamiento anunciado, lo razonable es adaptarte con margen pero sin pagar de más por miedo a una fecha que probablemente se mueva.
- Piensa también en la factura electrónica. Desde octubre de 2028 los autónomos tendrán que emitir factura electrónica a empresas y profesionales. Lo ideal es elegir ya un sistema que cumpla las dos cosas. Te lo contamos en la guía de la factura electrónica obligatoria.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla, y de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema para quien lo fabrique o lo venda. Es otra razón para exigir a tu proveedor la declaración responsable.
Cómo lo hace tufacturas
tufacturas emitirá tus facturas en modalidad VERI*FACTU: registro encadenado, envío a la AEAT y QR en el PDF, sin que tengas que hacer nada distinto a «Emitir factura». Y como esas facturas ya están dentro, tu modelo 303 y tu modelo 130 se preparan solos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio VERI*FACTU para los autónomos?
La fecha legal vigente es el 1 de julio de 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero hasta que se publique la norma en el BOE sigue valiendo julio de 2027.
¿VERI*FACTU afecta a los autónomos en módulos?
El reglamento se aplica a quienes facturan con un sistema informático. Hay excepciones, como quienes llevan el libro registro de IVA a través del SII. Los autónomos en estimación objetiva que emiten facturas con un programa deben revisar su caso concreto en la sede de la AEAT.
¿Puedo seguir haciendo las facturas en Excel o Word?
Excel o Word no garantizan la inalterabilidad ni la trazabilidad de los registros que exige el reglamento, así que no sirven como sistema de facturación cuando VERI*FACTU sea obligatorio. Hacer las facturas a mano en papel no es un sistema informático, pero es poco práctico.
¿Hay un programa VERI*FACTU gratis?
Sí: la Agencia Tributaria tiene una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica que funciona en modalidad VERI*FACTU. Es básica: no emite facturas simplificadas (tiques) y no permite exportar los registros a otro programa si más adelante cambias. Para la factura electrónica entre empresas también habrá una solución pública gratuita.
¿Qué multa hay si no cumplo VERI*FACTU?
La Ley General Tributaria (art. 201 bis) prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema de facturación no conforme, y de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de sistema para quien lo produzca o comercialice.
Fuentes oficiales
- Nota informativa de Hacienda (5 de octubre de 2026): previsión de aplazamiento a octubre de 2028
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación (SIF) y VERI*FACTU
- AEAT: Nota sobre la ampliación del plazo de adaptación (RDL 15/2025)
- AEAT: Aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU
- AEAT: Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.