¿Modelo 130 o 131? Cuál te toca según tu régimen
Actualizado el 1 min de lecturaEquipo de tufacturas
En resumen
Si calculas tu IRPF con ingresos menos gastos reales (estimación directa), presentas el 130. Si estás en módulos (estimación objetiva), presentas el 131. Los profesionales a los que retienen al menos el 70 % de sus ingresos no presentan el 130.
En esta guía
Los dos son pagos fraccionados del IRPF: adelantos trimestrales de lo que pagarás en la renta. La diferencia está en cómo se calcula tu beneficio.
La diferencia en una tabla
| Modelo 130 | Modelo 131 | |
|---|---|---|
| Régimen | Estimación directa (normal o simplificada) | Estimación objetiva (módulos) |
| Cómo se calcula | 20 % de (ingresos − gastos reales) acumulados | Porcentaje sobre el rendimiento calculado por módulos |
| Quién suele estar | Profesionales, freelance, la mayoría de autónomos | Algunas actividades (taxi, hostelería, comercio minorista…) con límites |
| Plazos | 1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero | Los mismos |
Quién no presenta el 130
Los profesionales a los que, el año anterior, se les practicó retención en al menos el 70 % de sus ingresos no presentan el 130. Es el caso de quien factura casi todo a empresas. Lo explicamos en la guía de la retención de IRPF.
Cómo saber cuál te toca
Mira tu declaración censal (036 o 037): ahí figura tu régimen de IRPF. Si no recuerdas haber elegido nada y eres profesional, casi seguro estás en estimación directa simplificada, y te toca el modelo 130.
Cómo lo hace tufacturas
tufacturas está pensado para la estimación directa: calcula el 130 con tus facturas y te dice si estás exento por la regla del 70 %. Los módulos no están en la primera versión.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si estoy en estimación directa o en módulos?
Lo indica tu declaración censal (modelo 036 o 037). Casi todos los profesionales y la mayoría de autónomos están en estimación directa simplificada; los módulos solo existen para actividades concretas y con límites de facturación.
¿Tienen los mismos plazos?
Sí: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
¿Puedo cambiarme de módulos a estimación directa?
Sí, renunciando a módulos en diciembre del año anterior (o al presentar el primer pago fraccionado del año en estimación directa). La renuncia obliga durante al menos tres años.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.