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Gastos deducibles si eres autónomo y trabajas en casa (con el cálculo)

Actualizado el 4 min de lecturaEquipo de tufacturas

En resumen

En el IRPF, los suministros de tu casa (luz, agua, gas, internet) se deducen al 30 % de la parte de la vivienda que usas para trabajar. El alquiler, el IBI o la comunidad, en proporción a esos metros. En el IVA la regla del 30 % no existe: solo deduces lo que puedas justificar.

En esta guía
  1. Primero: comunica que trabajas en casa
  2. Suministros: la regla del 30 %
  3. Alquiler, IBI, comunidad y seguro de hogar
  4. Ejemplo con números
  5. ¿Y el IVA de los suministros?
  6. Otros gastos que puedes deducir
  7. Cómo lo hace tufacturas

Trabajar desde casa es lo más habitual para muchos autónomos, y también una de las fuentes de dudas más frecuentes: ¿qué parte de la luz, del alquiler o de internet puedo deducir? La respuesta depende del impuesto (IRPF o IVA) y del tipo de gasto.

Primero: comunica que trabajas en casa

Antes de deducir nada, en tu modelo 036 o 037 tiene que constar que ejerces la actividad en tu vivienda, con los metros totales y los metros que destinas a trabajar. Ese porcentaje es la base de todo lo demás.

Los metros tienen que ser razonables y demostrables: un despacho, una habitación o una zona clara de trabajo. Decir que usas el 50 % de un piso de una habitación no se sostiene.

Suministros: la regla del 30 %

Para agua, luz, gas, teléfono e internet de tu vivienda habitual, la Ley del IRPF (artículo 30.2.5.ª.b) fija la fórmula:

% deducible = 30 % × (metros de trabajo ÷ metros totales)

Salvo que puedas probar un porcentaje mayor o menor, ese es el porcentaje de cada factura que entra como gasto.

Metros de trabajo Metros totales Vivienda afecta % deducible de suministros
8 m² 70 m² 11,4 % 3,4 %
12 m² 80 m² 15 % 4,5 %
20 m² 100 m² 20 % 6 %

Si tienes una línea de teléfono o de internet solo para el trabajo, no se aplica el 30 %: puedes deducirla entera, siempre que puedas demostrar que es de uso exclusivo.

Alquiler, IBI, comunidad y seguro de hogar

Estos gastos se reparten en proporción a los metros afectos, sin el 30 %:

  • Alquiler: la parte proporcional (en el ejemplo, el 15 %).
  • IBI, comunidad y seguro del hogar: también en proporción.
  • Hipoteca: no se deduce la cuota, sino los intereses y la amortización de la parte de la vivienda afecta.

Ojo: deducir una parte de tu vivienda habitual puede tener efectos cuando la vendas (la parte afecta tributa como elemento de la actividad). Si eres propietario, consúltalo antes.

Ejemplo con números

Ana trabaja en una habitación de 12 m² de un piso de alquiler de 80 m²: un 15 % de vivienda afecta.

Gasto mensual Cálculo Deducible al mes
Alquiler 15 % de 900,00 € 135,00 €
Luz 4,5 % de 84,20 € 3,79 €
Internet (uso mixto) 4,5 % de 35,00 € 1,58 €
Total 140,37 €

La luz y el internet van al 4,5 %: el 30 % del 15 % de vivienda afecta.

Al año son 1.684,44 € menos de beneficio declarado, que en el 130 suponen unos 337 € menos de pago fraccionado (el 20 %).

¿Y el IVA de los suministros?

Aquí la regla del 30 % no existe. En el IVA solo puedes deducir la cuota de los bienes y servicios que usas en tu actividad, y en una vivienda de uso mixto Hacienda pide que justifiques el grado real de uso profesional. El criterio ha cambiado con resoluciones administrativas y judiciales en los últimos años, así que:

  • El alquiler de vivienda está exento de IVA: no hay nada que deducir.
  • Para luz, agua o internet, deduce el IVA solo en la proporción que puedas justificar, y guarda el cálculo.
  • Si no deduces el IVA de un gasto que sí es deducible en IRPF, ese IVA forma parte del gasto en el IRPF.

Otros gastos que puedes deducir

  • Cuota de autónomos: entera, por la fecha de cargo.
  • Seguro de salud: hasta 500 € al año por ti, tu pareja y cada hijo menor de 25 años que viva contigo (1.500 € en caso de discapacidad).
  • Comidas de trabajo: solo en restaurantes, pagadas por medios electrónicos y hasta 26,67 €/día en España (53,34 € si duermes fuera de tu municipio; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero).
  • Material, software, formación y asesoría relacionados con tu actividad.
  • Móvil y ordenador: si son de uso mixto, solo la parte profesional. Los equipos caros se amortizan en varios años.
  • Coche: en el IRPF, en general, solo si es de uso exclusivo para la actividad (salvo comerciales, transportistas y algunos casos más).

Cómo lo hace tufacturas

Cuando das de alta tu perfil, tufacturas te pregunta si trabajas en casa y cuántos metros usas, calcula los porcentajes legales y te los enseña con la norma al lado. Después los aplica solo a cada factura de luz, agua o internet, separando IRPF e IVA. Y si te apartas del criterio por defecto, te lo recuerda en el modelo 130 y en el 303.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo deducir de luz si trabajo en casa?

En el IRPF, el 30 % del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad. Si usas 12 de 80 m² (15 %), deduces el 4,5 % de cada factura de luz, salvo que puedas probar un porcentaje distinto.

¿Puedo deducir el alquiler de mi casa si trabajo en ella?

En el IRPF puedes deducir la parte del alquiler proporcional a los metros que destinas a la actividad, siempre que lo hayas comunicado en tu declaración censal. El alquiler de vivienda no lleva IVA, así que no hay IVA que deducir.

¿Tengo que comunicar a Hacienda que trabajo en casa?

Sí. En el modelo 036 o 037 indicas el domicilio donde ejerces la actividad, los metros totales de la vivienda y los que destinas a trabajar. Sin esa comunicación es difícil defender la deducción.

¿Es deducible la cuota de autónomos?

Sí, es gasto deducible en el IRPF (en el 130 y en la renta) por la fecha en que te la cargan. No lleva IVA.

¿Puedo deducir las comidas?

Solo los gastos de manutención durante la actividad, en restaurantes, pagados con tarjeta u otro medio electrónico y hasta 26,67 € al día en España (53,34 € si pernoctas fuera de tu municipio).

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal de un profesional. La normativa cambia: revisa las fuentes oficiales enlazadas antes de presentar nada. Última revisión: 23 de octubre de 2026.

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